La ley de accesibilidad web en España
Desde el 28 de junio de 2025, la mayoría de empresas que ofrecen productos o servicios digitales al consumidor en España están obligadas a cumplir requisitos de accesibilidad. La normativa de referencia es la Ley 11/2023. Desde el 28 de febrero de 2026 existe la UTAC, la unidad oficial que recibe denuncias.
El estándar técnico que usa la ley es WCAG 2.1 nivel AA, vía la norma europea EN 301 549. Ningún producto comercial sustituye ese cumplimiento: se evalúa contra el código real de tu web.
Cómo encajan las normas (de europea a española)
1. Directiva (UE) 2019/882, European Accessibility Act
Aprobada en 2019. Obliga a los Estados miembros a garantizar que ciertos productos y servicios sean accesibles. Su aplicación obligatoria comenzó el 28 de junio de 2025.
2. Ley 11/2023, de 8 de mayo
Transpone la EAA al derecho español. Define qué productos y servicios deben ser accesibles, qué empresas están obligadas, y cuáles son las autoridades de vigilancia.
3. Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo
Desarrolla los aspectos técnicos: exige declaración de accesibilidad, define mecanismo de reclamación, concreta calendarios.
4. Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero
Crea la UTAC (Unidad Técnica de Apoyo y Coordinación), vinculada a la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. Se publicó en el BOE el 27 de febrero de 2026 y entró en vigor el 28 de febrero de 2026.
Tiene dos funciones:
- Apoyar técnicamente a las autoridades de vigilancia autonómicas.
- Recibir denuncias y reclamaciones de la ciudadanía y de las empresas por incumplimientos.
Canal público: utac@dsca.gob.es.
5. Norma EN 301 549
Norma europea de requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC. Remite directamente a WCAG 2.1 AA para todo lo relacionado con contenido web.
Es decir: cuando hablamos de "cumplir con la Ley 11/2023" en una web, en la práctica hablamos de cumplir con WCAG 2.1 AA.
¿A quién aplica?
La Ley 11/2023 enumera los productos y servicios afectados. Los más relevantes para una pyme con presencia online:
- Comercio electrónico: webs y apps que vendan al consumidor.
- Servicios bancarios al consumidor: incluida banca online y apps móviles.
- Servicios de transporte de viajeros: venta de billetes, información de horarios.
- Servicios de comunicaciones electrónicas.
- Servicios de comunicación audiovisual: VoD y similares.
- Libros electrónicos y software de lectura.
Microempresas: una exención que no es lo que parece
La ley exime a las microempresas que prestan servicios (menos de 10 personas y facturación o balance inferior a 2 millones de euros). Tres matices importantes:
- La exención aplica a microempresas que prestan servicios, no a las que comercializan productos. Una tienda online microempresa, técnicamente, no entra en la exención general porque vende productos.
- La exención no afecta al resto de obligaciones antidiscriminatorias del ordenamiento español (Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, etc.).
- Si trabajas con la Administración Pública o participas en licitaciones, la accesibilidad puede ser requisito de contratación independientemente de tu tamaño.
Si tienes dudas sobre si tu caso encaja, conviene consulta jurídica específica.
Qué pasa si no cumples (régimen sancionador)
A diferencia de Estados Unidos (demandas privadas con costes legales muy elevados) o Israel (indemnizaciones automáticas sin probar daño), en España el modelo es administrativo:
- Una persona presenta denuncia ante la UTAC o ante la autoridad de vigilancia autonómica.
- La autoridad investiga.
- Si hay incumplimiento, abre procedimiento sancionador.
- Si procede, impone sanción administrativa y obliga a corregir.
Las cuantías
El régimen sancionador del Real Decreto Legislativo 1/2013 (Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad), aplicable también a la Ley 11/2023:
| Tipo de infracción | Importe máximo |
|---|---|
| Leves | Hasta 30.000 € |
| Graves | Hasta 90.000 € |
| Muy graves | Hasta 1.000.000 € |
A las multas pueden añadirse:
- Suspensión temporal o prohibición de concurrir a subvenciones públicas (incluido el Kit Digital).
- En casos extremos, prohibición de comercializar productos o servicios no accesibles.
El precedente que más se cita: caso Vueling
Caso Vueling (Audiencia Nacional, febrero de 2024)
La Audiencia Nacional ratificó una multa de 90.000 € a Vueling Airlines, junto a la prohibición de concurrir a procedimientos de concesión de ayudas oficiales durante seis meses. Lo más relevante:
- La sanción correspondía a una infracción grave del artículo 95.3.e) del RD Legislativo 1/2013.
- El informe del CENTAC determinó que la web cumplía solo el 10,53 % de los requisitos exigibles.
- Vueling alegó "buena fe" y argumentó que mejoraría su web. La Audiencia rechazó el argumento porque, pese al tiempo transcurrido desde la primera inspección de 2016, los avances habían sido mínimos.
- La sanción se impuso en su grado máximo precisamente por la permanencia de la infracción y el número potencial de personas afectadas.
La lección práctica: lo que más perjudica no es el incumplimiento puntual, sino la falta de plan documentado de mejora.
Y la pregunta del millón: ¿voy a recibir una multa de 1.000.000 €?
Es muy improbable. La cifra de un millón es el techo absoluto del régimen sancionador y se reserva para casos extremos: incumplimientos masivos, reincidencia documentada, mala fe acreditada, gran número de afectados. Lo que el discurso comercial de los widgets te vende como "el riesgo de un millón" no es una expectativa razonable.
Lo razonable es esperar que, ante una primera denuncia:
- Te llegue requerimiento de subsanación.
- Tengas un plazo (típicamente 10 días hábiles) para corregir.
- Solo si ignoras o reincides, se abra procedimiento sancionador.
Esto no significa que puedas ignorar la ley. Significa que la autoridad valora la diligencia documentada. Una empresa con una declaración de accesibilidad honesta + un plan de mejora con plazos demostrables está, jurídicamente, en una posición muy distinta a una que no tiene nada.
Sector público y sector privado: dos marcos paralelos
No los mezcles:
| Ámbito | Normativa | Supervisión |
|---|---|---|
| Sector público (ayuntamientos, ministerios, empresas públicas) | Real Decreto 1112/2018 | Observatorio de Accesibilidad Web |
| Sector privado (empresas con productos y servicios al consumidor) | Ley 11/2023 y RD 193/2023 | UTAC y autoridades autonómicas |
Ambos remiten al mismo estándar técnico: WCAG 2.1 AA.
¿WCAG 2.1 o 2.2?
La Ley 11/2023 y la EN 301 549 actualmente remiten a WCAG 2.1 AA. WCAG 2.2 se publicó en octubre de 2023 y añade SC útiles, especialmente sobre foco visible, autenticación accesible y gestos. Es razonable apuntar directamente a WCAG 2.2 AA: cumplir la versión nueva implica cumplir la antigua, y es esperable que la EN 301 549 incorpore 2.2 en próximas revisiones.
Próximos pasos
Fuentes de esta página
- Ley 11/2023, de 8 de mayo: boe.es/eli/es/l/2023/05/08/11.
- Directiva (UE) 2019/882 (EAA): eur-lex.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj.
- Real Decreto 193/2023: boe.es/eli/es/rd/2023/03/21/193.
- Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero (crea la UTAC; BOE-A-2026-4520, en vigor 28/02/2026): boe.es/eli/es/rd/2026/02/25/143 y página oficial dsca.gob.es.
- Régimen sancionador: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, arts. 79-83 y 95: boe.es/eli/es/rdlg/2013/11/29/1.
- Caso Vueling (sentencia de la Audiencia Nacional, febrero de 2024; nota del CGPJ, marzo de 2024): poderjudicial.es (búsqueda "Vueling accesibilidad 90.000"). Análisis: Olga Carreras, olgacarreras.blogspot.com.
- EN 301 549 / UNE-EN 301549:2022: norma europea de accesibilidad TIC.